Salvar miles y miles de vidas y prosperar las de otros tantos enfermos de gravedad es tal vez el mejor motivo de celebración. De ahí que, todos los años, el calendario temático apunta el seis de junio como Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos, pues en España, desde entonces, tenemos mucho, mucho que festejar.
Nada más y nada menos que ser líderes mundiales de forma sucesiva a lo largo de los últimos 29 años. Ni tan siquiera la pandemia ha podido con esta actividad que nos ubica en el pódium de la solidaridad con los que precisan un nuevo órgano de un donante para proseguir viviendo. Conforme datos del Ministerio de Sanidad, pese a las múltiples contrariedades, a lo largo del pasado año se efectuaron en este país cuatro mil cuatrocientos veintisiete trasplantes de órganos, lo que corresponde a una tasa de noventa y tres con tres por millón de población.
Aun en plena crisis sanitaria, resalta el ministerio, la tasa de donación de España es superior a la del resto de países en temporada “pre-pandémica”. Una aseveración que viene a apoyar el magnífico dato que suponen los ciento noventa y siete trasplantes infantiles efectuados, récord de actividad pediátrica en la historia de la Organización Nacional de Trasplantes.
Sin embargo, debemos meditar, en interés de proseguir mejorando esta tarea solidaria, que siempre y en todo momento hay alguien en lista de espera para percibir un órgano. De ahí que, hemos decidido festejar este Día del Donante de Órganos y Tejidos, preguntando a los especialistas en derecho sanitario qué debemos hacer para ser donante, cuáles son nuestras obligaciones y deberes, y, en suma, como es el proceso. Responden a nuestras preguntas los abogados de DS LegalAlexandra López y José Distritos.
La primera cuestión es clave.
¿Qué debo hacer para ser donante de órganos?
Para ser donante, el artículo nueve del R. D. 1723/2012, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante, determina como requisito para la obtención de órganos de donantes fallecidos que la persona fallecida de la que se pretende conseguir órganos no haya dejado en vida perseverancia expresa de su oposición a que tras su muerte se realice la obtención de órganos.
Así, la familia no rechaza ni autoriza esta donación, sino debe dar traslado de la última voluntad del fallecido.
Sin embargo, en la mayor parte de las ocasiones, cuando la familia se oponga a esta obtención de órganos, la donación no se va a hacer eficaz, respetándose en un caso así.
Así, puesto que, si no se hace eficaz en vida la negativa a donar, ya se es donante de órganos, salvo que la familia se oponga. Para eludir este supuesto, está la posibilidad de precisar la voluntad de ser donante.
¿Cuáles son los requisitos?
Basta con apuntar a nuestros allegados la voluntad de ser donante. Otra es apuntarse en ciertas asociaciones que fomenta el carnet de donante. Estas asociaciones o bien sociedades dependen de cada comunidad autónoma y todas y cada una son igualmente válidas. Lo común es mediante los próximos canales:
- Online: web de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT).
- Llamando al teléfono novecientos dos trescientos doscientos veinticuatro.
- Por e mail a ont@msc.es.
- Solicitándolo a la coordinación autonómica de nuestra Comunidad Autónoma.
¿Qué sucede si la familia se opone y la persona está casada o bien vive en pareja? ¿A quién corresponde la resolución última de donar los órganos?
Una de las formas de hacerse donante es expresándolo a los allegados en vida y no es requisito estar apuntado en ningún lugar. Con el vínculo marital se produce una nueva unidad familiar y, por lo tanto, el cónyuge, en último término va a poder expresar aquella voluntad de que se done o bien no. Siempre y en todo momento teniendo presente, insistimos, que no haya en vida del donante una voluntad expresa a favor o bien en contra.
Con el matrimonio, explican los abogados de DS Legal, se ha creado una nueva unidad familiar, con lo que la opinión del cónyuge predomina sobre la de los progenitores. No ocurre lo mismo, no obstante, si nos hallamos ante convivientes.
¿Se debe llevar encima una tarjeta o bien algo que lo acredite en el instante del deceso?
No es preciso portar una tarjeta que acredite que se autoriza para la donación de órganos, puesto que lo que prima es la última voluntad del fallecido. Esencial, advierte José Barrios: si el fallecido portase una tarjeta de donante de órganos y en los últimos instantes de su vida decidiera oponerse a la donación de órganos, ha de ser respetada esta última voluntad.
¿Posiblemente las familias de donante y receptor lleguen a conocerse?
Según lo preparado en el artículo cinco del R. D. 1723/2012, ni los donantes ni sus familiares van a poder conocer la identidad del receptor o bien la de sus familiares y a la inversa, por consiguiente, en ningún caso va a poder ninguna de las partes conocer la identidad ni ningún otro género de información sobre la otra.
Así, la única salvedad se daría en el caso de donantes vivos que vayan a percibir un órgano de una persona relacionada genéticamente con ella por parentesco o bien directamente relacionada por amistad íntima.
¿Se puede acceder a una lista de espera para donación de órganos?
Existe una lista de espera para la donación de órganos, mas no es de acceso público, sino más bien de exclusivo uso para el personal encargado de los trasplantes.
Esta lista se elabora con el objetivo de asegurar los principios de igualdad y equidad de toda la población, teniendo presente 2 aspectos, el territorial y el clínico.
Dentro de esa lista, los pacientes se ponen dependiendo de la emergencia, teniendo prioridad absoluta en todo el territorio nacional aquellos pacientes clasificados como emergencia 0.
Así, en la lista de espera, va a ser el equipo médico quien va a decidir qué paciente es el indicado para percibir el órgano donado siguiendo los criterios clínicos de compatibilidad de conjunto sanguíneo, peculiaridades antropomédicas, gravedad del paciente, etc.
¿Se puede donar un órgano de forma voluntaria a alguien que no sea próximo?
Únicamente puede donarse en vida a personas relacionadas genéticamente, por parentesco o bien por amistad íntima. Lo que tiene todo el sentido, puesto que de lo contrario entrarían en juego motivaciones diferentes y contrarias al espíritu y finalidad de nuestro modelo de España. Normalmente, en lo que se refiere a donantes, vivos o bien fallecidos, no está tolerada en España la donación a personas que no sean próximas. Necesariamente debe pasarse por los procedimientos establecidos, listas de espera, criterios de selección, etc.
En muchas ocasiones, y pese a la celeridad que requieren estos procesos, se acostumbra a solicitar consejo legal, explica Alexandra López. Aparte de todos estos requisitos, se explica a las personas interesadas en donar, que se hallan en todo instante en un proceso altruista que no les da beneficio de ningún género. También, efectuado el trasplante, el receptor tiene exactamente los mismos derechos, asistencias y consultas que cualquier otro enfermo. Cada centro de salud va a hacer el pertinente seguimiento de sus problemas de salud y nosologías sin preferencias por el hecho de que se trate de un trasplante