¿Qué es el IBI? Todo cuanto precisas saber

Vivienda

En este país la compra de una vivienda prosigue siendo una meta si bien las condiciones para esto no sean convenientes. La coyuntura económica impide a muchos proponerse esta alternativa. Además de esto, cada vez son pero los que apuestan por el alquiler, persuadidos de que es la opción mejor.

Ser dueños de una residencia supone una enorme inversión. A los gastos de la adquisición y la hipoteca hay que sumar la necesidad de reformar la vivienda si es vieja, o bien de amueblarla si es nueva.  Además de esto, naturalmente, de unos gastos fijos entre aquéllos que se incluyen los gastos en servicios, el seguro del hogar o bien el Impuesto de Recursos Inmuebles (IBI).

¿Qué es el IBI?

El Impuesto de Recursos Inmuebles (IBI) es un impuesto directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el ayuntamiento que colecta el tributo. Un gasto que todo aquel dueño de una residencia, local o bien plaza de garaje debe abonar anualmente al Municipio pertinente.

IBI

El Impuesto de Recursos Inmuebles empieza a pagarse con periodicidad anual desde el preciso instante en el que anotas una propiedad en la Dirección General del Catastro. No supone exactamente la misma cantidad de dinero en todo el territorio nacional, sino cambia en dependencia de cada Comunidad Autónoma.

La base imponible del IBI viene dada por el valor catastral definido por el Catastro Inmobiliario, y es la suma del valor del suelo y la edificación. Para su cálculo se usan unos factores que efectúa el Ministerio de Hacienda, estipulados en la Ley de Haciendas Locales, que son los siguientes:

  • Bienes urbanos: entre el 0.4% y el ciento diez%
  • Bienes rústicos: entre el 0.3% y el 0.9%
  • Bienes especiales: 0.6%, de carácter auxiliar.

Existen ciertas propiedades exentar de abonar el IBI, como vas a tener posibilidad de leer ahora, y otras en los que el pago del IBI puede reducirse gracias a una serie de bonificaciones. Acostumbran a beneficiarse de estas bonificaciones las residencias de protección oficial a lo largo de los tres primeros años y los inmuebles rústicos de cooperativas agrarias. Además de esto asimismo pueden aplicar los Municipios bonificaciones a aquellas residencias cuyos dueños sean familias abundante.

Inmuebles exentos de IBI

A pesar de que este impuesto hemos dicho grava todos y cada uno de los bienes raíces urbanos, rústicos y de peculiaridades singulares con derechos de propiedad, real de usufructo, de superficie o bien concesión administrativa sobre ellos o bien los servicios públicos que presten, existen una serie de excepciones:

  • Los edificios considerados como propiedad del Estado así sea a nivel nacional, de Comunidades Autónomas o bien a nivel local.
  • Los edificios de carácter diplomático como, por poner un ejemplo, las embajadas de otros países en España.
  • Los recursos y edificios propios de la Iglesia Católica.
  • Propiedades pertenecientes a organizaciones como Cruz Roja.
  • Edificios relacionados con la red de trenes de España.
  • Los edificios pertenecientes a Patrimonio Nacional como monasterios, museos, edificios históricos, etc.

¿De qué forma se paga?

Existen diferentes formas de hacer el pago. Puedes asistir personalmente a la oficina de colecta del Municipio de la localidad en la que se halle la propiedad en el plazo estipulado. No es la opción alternativa pero popular, no obstante, actualmente. Lo frecuente es apostar por la domiciliación, con la que aparte de percibir bonificaciones, puede estar tolerado el pago fraccionado.

Domiciliación del IBI

Cada ayuntamiento decide el periodo de pago del IBI. Esto fuerza, en el caso de no domiciliar este impuesto, a estar pendiente de los bandos o bien notificaciones del municipio a fin de que no se pase el plazo. Existen penalizaciones por retrasarse en el pago, pudiendo ascender el recargo hasta el veinte% de la cuota de IBI que te corresponda.

¿Piensas en adquirir una casa o bien un piso? Recuerda que tan pronto como la adquieras vas a tener la obligación de anotarte en la Dirección General del Catastro y abonar el IBI. Si te preocupa cuánto deberás abonar o bien prefieres conocer la cantidad por adelantado para no llevarte sorpresas después, vas a poder consultarlo en el Municipio o bien preguntárselo a los dueños si es de segunda mano.

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